Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 8 ago 2019
1. La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 5 de esta orden. 2. El importe de la ayuda a conceder no podrá superar en cinco veces los fondos propios del solicitante. Dichos fondos propios se calcularán según la definición del artículo 20.6 de la presente Orden. Asimismo, el importe máximo del préstamo a conceder estará condicionado al riesgo vivo que acumule una empresa con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME), y no podrá superar en 5 veces los últimos fondos propios. 3. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas: a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 euros por empresa y proyecto. b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 euros por empresa y proyecto. c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto. 4. El importe de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión y de conformidad con el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06). La intensidad de la ayuda es la parte de los costes financiables cubierta por el importe de la ayuda expresada en forma de porcentaje. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes: Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto. Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80% si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
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