Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 34En vigor desde 8 ago 2019
1. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda.
2. Cuando estas ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las siguientes:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los artículos 9 y 11 de esta orden.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes convocatorias, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
3. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 2 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en los artículos 9 y 11 de están orden teniendo en consideración a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorga.
4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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