Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 8 ago 2019
Podrán solicitar las declaraciones de fiesta de interés turístico, tanto nacional como internacional, las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras entidades públicas de dicho ámbito territorial o de las localidades donde se celebren. Tanto las solicitudes de fiesta de interés turístico nacional como internacional, habrán de ir acompañadas de su respectiva memoria explicativa, así como de la siguiente documentación: a) Informe favorable de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial tenga lugar. b) Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre. Para aquellas fiestas en que, por su especial desarrollo, intervengan dos o más localidades, en la solicitud se deberá incluir el Acuerdo del Pleno de cada una de las localidades que intervengan en la fiesta.
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