Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 ago 2019
Para la concesión de la declaración de fiesta de interés turístico nacional se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que han de ser recogidos en una memoria explicativa que acompañará a la solicitud: a) El origen, la historia y la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate. b) Su continuidad en el tiempo. Entre una y otra celebración de la fiesta no deberán transcurrir más de cinco años, por lo que se tendrán que indicar las fechas de celebración de la misma. c) El valor cultural de la fiesta, su significación y su alcance como atractivo turístico, así como la originalidad y diversidad de los actos que se realicen. Para valorar dichos aspectos será preceptiva una descripción detallada de los actos que componen la fiesta, sin perjuicio de toda aquella información adicional que los solicitantes estimen oportuno aportar acerca de los citados aspectos. d) El arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta. Para evaluar este aspecto, se considerará la existencia de asociaciones, peñas u otras agrupaciones similares de ciudadanos que la respalden. Este hecho se verificará a través de estatutos, autorizaciones u otros documentos acreditativos de la constitución y funcionamiento de las citadas agrupaciones, de los que se aportará una copia junto con la solicitud. e) La existencia en la localidad o en el área geográfica inmediata, a una distancia no superior a cincuenta kilómetros, de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos para la recepción de visitantes. Para valorar este aspecto, habrán de tenerse en cuenta especialmente los accesos y la señalización de la localidad en que se celebre la fiesta. f) El especial cuidado tanto del entorno urbano y monumental, así como del entorno natural y paisajístico del lugar de celebración de la fiesta. A tal efecto, deberán aportarse los correspondientes permisos e informes de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de estos fines. g) La creación por las entidades organizadoras, de un plan de difusión que incluirá las acciones promocionales relevantes, suficientes para la atracción de corrientes turísticas, incluidas las acciones promocionales relevantes que reflejen el impacto en internet y en las redes sociales, tal como se describen en el siguiente artículo.
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