Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 8 ago 2019
Serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de interés turístico nacional o internacional referidas a fiestas con concurrencia de actos que pudieran ser constitutivos de los delitos tipificados en los artículos 147, 148, 153, 173 y 337 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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