Art. 1
1 / 19En vigor desde 8 ago 2019
El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de declaración de fiesta de interés turístico nacional e internacional aplicando las novedades de la sociedad de la información, tanto en el registro y tramitación de las solicitudes como en su contenido.
La declaración de fiesta de interés turístico nacional e internacional es un título de carácter honorífico que confiere al beneficiario el derecho a dejar constancia del mismo en las acciones promocionales de la fiesta, con indicación expresa de la resolución de concesión.
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Proeli/es/o/2019/07/25/ict851#art-1