Art. 32
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 24 mar 2023
1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional. La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 2. La solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar: a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos. b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado. c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada. 3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos: a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación. b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración. d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia. f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión. 4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en: a) Aumento del plazo máximo de amortización. b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal. c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo. Las correspondientes convocatorias determinarán los plazos máximos de amortización y de carencia aplicables. 5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos. 6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el beneficiario, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación. 7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido. Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.9 de la Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7540

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Pro

eli/es/o/2021/07/16/ict789#art-32