Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 39En vigor desde 24 jul 2021
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), se enmarcan en la inversión 2 del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el PRTR que se apruebe definitivamente.
2. A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el PRTR, y en especial el Reglamen to (UE) n.º 2020 /2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglam ento (UE) n.º 2021 /241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Re al Decreto-ley 36/2 020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Proeli/es/o/2021/07/16/ict789#art-2