Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 39En vigor desde 24 jul 2021
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
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Proeli/es/o/2021/07/16/ict789#art-10