Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 7 jul 2021
1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional. 2. El ámbito temático de esta orden será el desarrollo e implementación de los habilitadores digitales en empresas industriales manufactureras que se adapten a las prioridades temáticas establecidas en esta orden.
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