Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 40En vigor desde 7 jul 2021
1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
2. El ámbito temático de esta orden será el desarrollo e implementación de los habilitadores digitales en empresas industriales manufactureras que se adapten a las prioridades temáticas establecidas en esta orden.
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Proeli/es/o/2021/06/29/ict713#art-3