Art. 26
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 24 mar 2023
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario: a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden. b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante. 3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación de la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden, o bien, su desistimiento de la solicitud. Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación de la ayuda, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada. Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 17 de esta orden, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH) (‘Informe DNSH’)” (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio. La falta de constitución de la garantía, o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta o, en caso de haberse requerido, del informe DNSH, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda. 5. En cualquier momento del procedimiento, si el Órgano Instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud. 6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud. 8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 9. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión. 11. A la vista del informe que se indica en el artículo 22.2.i) y del resultado de la propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera expresa sobre la naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como Investigación y Desarrollo o innovación tecnológica para su posible utilización por el beneficiario ante la Administración Tributaria. 12. En el caso de Activa-PYME, la resolución de concesión indicará expresamente que la ayuda otorgada es una ayuda de minimis. Se modifican los apartados 2.d) y 3 por el art. único.6 de la Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7539 Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4885

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eli/es/o/2021/06/29/ict713#art-26