Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 18 jul 2020
1. El régimen de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras. 3. La ayuda otorgada conforme a la presente orden se concederá siempre en forma de subvención.
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