Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 30En vigor desde 18 jul 2020
1. La ayuda que se conceda en el marco de esta orden revestirá la forma de subvención, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 11.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.09.422M.778 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
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Proeli/es/o/2020/07/15/ict656#art-8