Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 30En vigor desde 18 jul 2020
1. Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de esta orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:
Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
Alcoholes sanitarios.
Clorhexidrina.
2. Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/07/15/ict656#art-2