Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 30En vigor desde 18 jul 2020
1. Se encomienda a la comisión de evaluación la emisión de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y será presidida por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Serán vocales:
a) Por parte del órgano gestor: la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.
b) Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: un representante con nivel orgánico al menos de Subdirector General del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, y del Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
4. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La comisión de evaluación podrá contar con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.
6. El funcionamiento de la comisión de evaluación y su apoyo técnico será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado. Las medidas y actuaciones incluidas en el funcionamiento de dicho consejo serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario y no supondrán aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.
7. Es función de la comisión de evaluación proponer la concesión de la ayuda regulada por esta orden cuando se cumplan los requisitos. Para este cometido podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria.
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Proeli/es/o/2020/07/15/ict656#art-18