Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 155En vigor desde 24 oct 2020
1. En el anexo de cada instrumento de medida se establecen los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación.
2. El instrumento de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
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Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#art-10