Capítulo APÉNDICE II
Art. Apartado 6
67 / 155En vigor desde 16 ene 2025
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-6-5