Art. Apartado 6
Capítulo APÉNDICE III

Art. Apartado 6

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En vigor desde 24 oct 2020
A los contadores en servicio a la entrada en vigor de esta orden, se les permitirá realizar modificaciones del software hasta el fin de su vida útil. Estas modificaciones deberán estar documentadas e identificadas y tendrán que superar los requisitos de evaluación de conformidad del software.
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