Art. Apartado 6
Capítulo APÉNDICE V

Art. Apartado 6

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En vigor desde 24 oct 2020
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente. Para los equipos descritos en el apéndice IV, los errores máximos permitidos son los establecidos en dicho apéndice. Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
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