Art. Apartado 6
Capítulo APÉNDICE III

Art. Apartado 6

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En vigor desde 24 oct 2020
Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica de estos instrumentos serán los indicados en los apéndices III y IV de este anexo, respectivamente. Los errores máximos permitidos se establecen en el apéndice I. Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
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