Capítulo APÉNDICE III
Art. Apartado 6
103 / 155En vigor desde 24 oct 2020
Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica de estos instrumentos serán los indicados en los apéndices III y IV de este anexo, respectivamente.
Los errores máximos permitidos se establecen en el apéndice I.
Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
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Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-6-11