Art. Apartado 5
Capítulo APÉNDICE IV

Art. Apartado 5

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En vigor desde 16 ene 2025
El titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m 3 /h e igual o inferior a 250 m 3 /h, o caudal másico equivalente, tras la intervención del reparador, gestionará su verificación de acuerdo con el artículo 7.2 de esta orden. Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden. Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-5-3