Capítulo APÉNDICE IV
Art. Apartado 5
53 / 155En vigor desde 16 ene 2025
El titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m 3 /h e igual o inferior a 250 m 3 /h, o caudal másico equivalente, tras la intervención del reparador, gestionará su verificación de acuerdo con el artículo 7.2 de esta orden.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-5-3