Capítulo APÉNDICE III
Art. Apartado 5
96 / 155En vigor desde 16 ene 2025
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
Se modifica por el art. único.13 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-5-10