Capítulo APÉNDICE II
Art. Apartado 4
46 / 155En vigor desde 4 oct 2025
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los contadores de agua limpia será de doce años.
2. A efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, se establece un periodo de siete años a contar desde la entrada en vigor de esta orden, el 24 de octubre de 2020, para la sustitución de aquellos contadores de agua que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos siete años.
3. Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.
4. Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.
5. El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco años si el gestor demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo, los contadores de agua cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un organismo autorizado de verificación metrológica.
6. Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podrá optar por delegar en el gestor las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del presente apartado, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por el gestor. En el caso de que esta delegación no se efectúe, el gestor estará obligado a comunicarlo a la administración pública competente en materia de agua en su ámbito territorial que establecerá las pautas de actuación.
No obstante, a lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado, los contadores de agua limpia con un caudal permanente Q 3 ≥ 63 m 3 /h podrán acogerse a la verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados 5 y 6 de este anexo.
Se modifica por el art. único de la Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19598 Se modifica por el art. único.9 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-4-2