Art. Apartado 4
Capítulo APÉNDICE V

Art. Apartado 4

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En vigor desde 24 oct 2020
La verificación después de reparación o modificación de los sonómetros, los medidores personales de exposición sonora y calibradores acústicos se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo. Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
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