Art. Apartado 4
Capítulo APÉNDICE III

Art. Apartado 4

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En vigor desde 16 ene 2025
La verificación después de reparación o modificación de los registradores de temperatura o termómetros se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo. Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden. Para el caso de registradores de temperatura con dos unidades disociables e intercambiables, se etiquetará cada elemento disociable. Se modifica por el art. único.13 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

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Pro

eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-4-10