Art. Apartado 3
Capítulo APÉNDICE III

Art. Apartado 3

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En vigor desde 16 ene 2025
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los medidores del NP está recogida en el capítulo II de esta orden. Los medidores del NP objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de ese anexo. Los ensayos a realizar para la evaluación de la conformidad y los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo. Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los medidores del NP serán: a) Módulo B, examen de tipo, más módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción. b) Módulo B, examen de tipo, más módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento. c) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño. Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales, la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal. La aplicación de la Recomendación (UE) 2023/688 de la Comisión, de 20 de marzo de 2023, relativa a la medición del NP para la inspección técnica periódica de vehículos con motores de encendido por compresión, proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales específicos establecidos en el punto 2 del apéndice I de este anexo. Se añade por el art. único.20 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

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Pro

eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-3-19