Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 11
En vigor desde 27 dic 2022
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y comercio exterior, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/12/16/ict1281#disposicion-final-primera