Art. 7
7 / 11En vigor desde 27 dic 2022
1. A la vista de la solicitud y documentación presentada, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones emitirá, en su caso, resolución favorable autorizando la formalización, que deberá recoger la cuantía de la operación de crédito que se acogería al CARI, el tipo básico, el tipo de interés activo, el margen reconocido y adicional, los plazos y aquellos elementos que deban tenerse en cuenta en el futuro convenio. Esta resolución será dirigida a la entidad financiadora, con copia la ICO. Si la resolución fuese desfavorable, la misma pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a la entidad financiadora.
2. Las autorizaciones genéricas previstas en el artículo 3.2 del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial del crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, solo podrán realizarse previa promulgación de una orden ministerial instruida al efecto.
3. El correspondiente CARI se formalizará, cuando proceda, mediante un documento suscrito entre el ICO y la entidad financiadora del crédito a la exportación con apoyo oficial. A estos efectos, se entenderá por fecha de formalización de un CARI la fecha de firma del mismo. Para la formalización del convenio se aportará, además, la siguiente documentación:
a) El contrato comercial firmado objeto de la financiación.
b) El convenio de crédito o instrumento equivalente, suscrito entre la entidad financiadora del crédito y el deudor del mismo.
c) La oferta o póliza emitida por la compañía aseguradora, cuando la operación de crédito a la exportación haya sido asegurada.
d) Cualquier otro documento que altere o complemente alguno de los anteriormente mencionados.
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Proeli/es/o/2022/12/16/ict1281#art-7