Art. 6
6 / 11En vigor desde 27 dic 2022
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad financiera a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante el procedimiento electrónico específico establecido para el CARI o a través del registro electrónico.
En dicha solicitud se harán constar todas las circunstancias relevantes de la operación comercial de exportación y las condiciones financieras del correspondiente crédito a la exportación, conforme a lo dispuesto en esta orden y el resto de la normativa aplicable a los CARI.
2. Asimismo, las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de la entidad financiera solicitante sobre su conocimiento y cumplimiento de la normativa aplicable, y sobre la realización de una revisión de la documentación aportada por el exportador.
b) El contrato comercial correspondiente, en caso de que se haya suscrito.
c) Explicación detallada de las circunstancias y condiciones del crédito y de la operación de exportación financiada.
d) Justificación de que la operación de crédito puede acogerse al sistema CARI de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Declaración escrita del representante legal de la empresa exportadora o persona con facultades suficientes para vincular a la misma en la que se acredite que:
1.º Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere al artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º Que la persona física o jurídica representada cumple con lo establecido en los acuerdos internacionales suscritos por España en materia de responsabilidad empresarial, derechos laborales y de igualdad de género y, en particular, en los acuerdos relativos a la corrupción y de carácter medioambiental del Grupo de Crédito a la Exportación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
f) En el caso de que el crédito no cuente con la cobertura de seguro de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), se deberá cumplimentar un cuestionario sobre el impacto medioambiental de la operación, que será proporcionado por la Dirección General de Comercio Internacional de Inversiones, a través del ICO. En estos casos, se requerirá la valoración favorable del resultado del cuestionario por parte de la Dirección General de Comercio Internacional de Inversiones.
g) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, a través del ICO, podrá solicitar cualquier información o documento adicional que considere necesario.
h) Una vez se proporcione toda la información requerida, el procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial del crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo.
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Proeli/es/o/2022/12/16/ict1281#art-6