Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 dic 2022
1. La titularidad del instrumento y su competencia en la aprobación corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 2. Por su parte, se encomienda al ICO la gestión de las solicitudes de convenios de ajuste recíproco de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Anualmente, y previa autorización de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, se compensará al ICO por los gastos en que incurra en la formalización y gestión del sistema CARI. 4. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones será responsable de la emisión de resolución relativa a las solicitudes de CARI. El ICO negociará y formalizará los convenios CARI, de acuerdo al modelo de convenio aprobado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 5. El ICO informará de forma inmediata y detallada a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de todas las operaciones formalizadas, y remitirá informes de seguimiento trimestral de formalizaciones y situación de los convenios en vigor.
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