Art. 2
2 / 11En vigor desde 27 dic 2022
1. A los efectos de esta orden, el importe máximo de crédito que será elegible para apoyo del sistema CARI deberá cumplir con las disposiciones relativas al importe máximo elegible y otras condiciones recogidas en el Consenso OCDE y sus anexos sectoriales, cuando le sean de aplicación.
2. Asimismo, el importe máximo de crédito elegible para apoyo CARI deberá cumplir con carácter general con las directrices en materia de contenido mínimo español aplicadas al seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones podrá autorizar, con carácter excepcional y sobre base debidamente motivada, la cobertura mediante el sistema CARI de créditos por un importe superior al derivado del párrafo anterior en el caso de operaciones de especial interés para la internacionalización española, tales como las asociadas a la exportación de pequeñas y medianas empresas, los proyectos verdes o sostenibles, o los proyectos de especial interés para la internacionalización asociado a factores como su efecto positivo en términos de arrastre para el empleo o imagen de España, entre otros.
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Proeli/es/o/2022/12/16/ict1281#art-2