Art. Disposición adicional primera
12 / 19En vigor desde 6 oct 2022
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 de este Reglamento, relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
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Proeli/es/o/2022/10/03/hfp941#disposicion-adicional-primera