Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 6 oct 2022
En los supuestos en que, en aplicación de esta orden, proceda modificar Códigos de Identificación Minoristas (CIM) que se encuentren en activo en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista, estos códigos conservarán su validez y eficacia hasta que la oficina gestora realice de oficio las actuaciones necesarias para emitir, en su caso, las tarjetas de inscripción que correspondan para sustituir o modificar las anteriores.
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