Art. 4
4 / 19En vigor desde 6 oct 2022
1. Las personas o entidades que realicen la actividad de comercialización de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor y ostenten la titularidad jurídica del gasóleo en el momento de realización de los suministros, deberán presentar una solicitud de inscripción en el registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista (CIM) por cada una de las instalaciones en las que se vayan a realizar las ventas de gasóleo profesional.
Con carácter previo a la inscripción, el solicitante deberá figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en un epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar, acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en la normativa tributaria y disponer de las autorizaciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en su normativa de desarrollo.
2. La solicitud de inscripción se realizará, con carácter previo al inicio de la actividad de comercialización de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e incluirá los siguientes datos:
a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
b) Nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
c) En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.
d) Identificación del titular y de la ubicación de la instalación de venta al por menor en la que se efectuarán las ventas de gasóleo de uso profesional.
3. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, e incluirá el Código de Identificación Minorista asignado.
4. El titular del Código de Identificación Minorista deberá comunicar a la oficina gestora cualquier modificación de los datos aportados para la inscripción, dentro del plazo de diez días contados desde que se produzcan las circunstancias determinantes de la modificación.
5. Los vendedores de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor que cesen en el ejercicio de la actividad que motivó su inscripción, deberán solicitar la baja de la inscripción, en el plazo de diez días desde la fecha de cese.
A estos efectos, el fallecimiento o el cese en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional que motivó la inscripción, tendrá los efectos de solicitud de baja.
De igual modo, la presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores relativa a la actividad a la que se refiere la inscripción, producirá los efectos propios de la solicitud de baja.
La oficina gestora podrá acordar la revocación de la inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista cuando constate que no se lleva a cabo el ejercicio efectivo de la actividad de comercialización de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor.
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Proeli/es/o/2022/10/03/hfp941#art-4