Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 6 oct 2022
1. La presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las solicitudes, relaciones y declaraciones previstas en esta orden podrá ser efectuado: a) Por los beneficiarios con derecho a la devolución, por las entidades emisoras de tarjetas-gasóleo profesional o por los titulares de instalaciones de consumo propio o, en su caso, por sus representantes legales. b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. 2. La presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las solicitudes, relaciones y declaraciones previstas en esta orden, estará sujeta a las siguientes condiciones: a) Los solicitantes, las entidades emisoras de tarjetas-gasóleo profesional, los titulares de instalaciones de consumo propio o los beneficiarios con derecho a la devolución deberán disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificados, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En estos casos, podrán realizar la presentación, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o mediante cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido. En estos casos, el apoderado o el colaborador social podrá realizar la presentación electrónica siempre que cuente con el reconocimiento administrativo para actuar en procedimientos administrativos por vía electrónica en representación del titular de la instalación de consumo propio o el beneficiario de la devolución obligado a presentar. c) Si la presentación de las solicitudes, las relaciones de suministros o las declaraciones es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla la validación con un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a realizar la presentación rechazada.
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eli/es/o/2022/10/03/hfp941#art-11