Art. 7

Art. 7

7 / 15
En vigor desde 11 ago 2021
1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente. Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del presidente de la Comisión Permanente. 2. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Digital un Grupo de Trabajo de Transformación Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública (GTTD en lo sucesivo). El GTTD estará presidido por el presidente de la Comisión Permanente de Administración Digital e integrado por los funcionarios con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o equivalentes, pertenecientes o no a la Comisión Permanente, que se designen por la Comisión Permanente de Administración Digital, y la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones que tendrá a su cargo la Secretaría del Grupo Con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las reuniones del GTTD podrán asistir expertos de la Secretaría General de Administración Digital, que serán designados a propuesta del titular de dicho órgano y asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto. El GTTD tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Elaboración y revisión del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. b) Seguimiento de la ejecución del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. c) Informar mensualmente a la Comisión Permanente sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la ejecución del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 3. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un Grupo de Trabajo del Consejo Editorial Web (GTCEW en lo sucesivo). El GTCEW colaborará con la Comisión Permanente en las cuestiones que ésta le encomiende y, de forma particular, en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2.4.i) de la presente Orden y en la coordinación de la política general de comunicación a través de los portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento. De manera especial, el GTCEW coordinará el impulso y actuación del Departamento en las redes sociales, de acuerdo con las decisiones al respecto de la Comisión Permanente de Administración Digital y de los planteamientos sobre esta cuestión de los responsables de comunicación del Gabinete del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El GTCEW estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos de la Secretaría General Técnica, y se integrarán en el mismo las personas titulares de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Subsecretaría y un representante con categoría de Subdirector General o asimilado de los siguientes centros: Gabinete del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Función Pública, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado e Inspección General. Podrán incorporarse al GTCEW otros miembros designados por la Comisión Permanente de Administración Digital, a propuesta de su presidente. Cuando fuere de interés, el presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios expertos o responsables de los asuntos a tratar en las mismas. 4. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un Grupo de Trabajo de Adaptación e Interconexión de las Oficinas de Atención en Materia de Registros del departamento (GTREG en lo sucesivo). El GTREG tendrá la composición que, en cada momento, determine la Comisión Permanente de Administración Digital, si bien, en todo caso, se integrará en el mismo la persona titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, en desarrollo de sus funciones de coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros del departamento, recogido en el artículo 14.1.o) del R eal Decreto 689/2 020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. El CTREG tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Seguimiento de la actividad de las Oficinas de Atención en Materia de Registro (OAMR) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. b) Propuestas de medidas que favorezcan la adaptación e interconexión de las Oficinas de Atención en Materia de Registro (OAMR) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 5. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un «Grupo de Trabajo sobre utilización en el Departamento de las herramientas horizontales de la AGE» (GTHERAGE en lo sucesivo). El GTHERAGE tendrá la composición que, en cada momento, determine la Comisión Permanente de Administración Digital. Con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las reuniones del GTHERAGE asistirán dos expertos de la Secretaría General de Administración Digital, que serán nombrados a propuesta del titular de dicho órgano y asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto. El GTHERAGE tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Favorecer el cumplimiento, por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital, de las funciones de relación y coordinación con la Secretaría General de Administración Digital a las que se refiere el artículo 2.3 de la presente orden ministerial. b) Favorecer la utilización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública de las soluciones comunes de administración digital desarrolladas por la Secretaría General de Administración Digital o por otras unidades de la Administración General del Estado. 6. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un «Grupo de Trabajo de Política de Gestión Documental del departamento» (GTPGD-e en lo sucesivo). El GTPGD-e estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio y tendrá la composición que, en cada momento, determine la Comisión Permanente de Administración Digital. El GTPGD-e tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Revisar la política de gestión documental (PGD-e) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. b) Propuestas de medidas que favorezcan la adecuación de la PGD-e del ministerio a las le yes 39/2015 y 40/2015. c) Identificación de las bases de datos del departamento que forman parte del patrimonio y proponer los métodos más adecuados para la preservación de bases de datos dependiendo de la tipología de las mismas. d) Impulsar la aplicación en el del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la normativa reguladora del Archivo Electrónico Único. e) Lograr la coordinación con el Grupo de Trabajo para la Coordinación de Archivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones. Cuando fuere de interés, el presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios expertos o responsables de los asuntos a tratar en las mismas. 7. Los grupos de trabajo a los que se refieren los apartados anteriores podrán extinguirse, por acuerdo de la Comisión Permanente, cuando se considere que han cumplido sus objetivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/07/29/hfp862#art-7