Art. 2
2 / 15En vigor desde 11 ago 2021
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en lo relativo a las actuaciones por medios electrónicos, reguladas en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En todo caso, serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.
2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración digital:
a) Elaborar el proyecto del Plan de acción del departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y remitirlo, a través de su presidente, a la Secretaría General de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC con carácter previo a su aprobación.
A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:
1.º Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación.
2.º Las previsiones de inversión y gasto asociadas a dichos planes, con especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de ejecución.
b) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC. De forma especial, la Comisión coordinará, a través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de trabajo interministeriales en materia de informática y administración digital, sin perjuicio de las posiciones específicas que corresponda a los representantes de centros u organismos en materias relacionadas directamente con las competencias que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.
c) Estudiar y planificar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión del departamento y sus organismos públicos adscritos; evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC; identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y evitando que se generen duplicidades conforme al principio de racionalización; estimar los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer; proponer el desarrollo de soluciones que promuevan la compartición de infraestructuras y servicios comunes; formular propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en este ámbito, y realizar, en su caso, cuando se trate de proyectos de interés general, la validación y posterior seguimiento de indicadores en relación con las soluciones funcionales que vayan a ser implantadas, que permitan medir el valor generado por las mismas. A tales efectos, coordinará la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del departamento. Todo ello de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC.
d) Estudiar la normalización tecnológica y su implantación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital, en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación en el departamento de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y favoreciendo la coordinación en materia de archivos y documentos electrónicos en el departamento.
De manera especial se impulsarán los planes de adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad en materia de documento electrónico, al tiempo que se desarrollará un seguimiento permanente en el seno de la comisión sobre el grado de avance de este aspecto en el departamento.
e) Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales, en coordinación con el Comité de Dirección de Seguridad de la Información regulado por la Orden HAP/1953/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Comisión podrá proponer criterios comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el acceso a Internet, el acceso a las redes sociales y el acceso a la información, así como sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de dichos controles.
f) Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de los criterios de coordinación técnica aprobados por la Comisión de Estrategia TIC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del R eal Decreto 1495/2 011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
g) Establecer los criterios técnicos que, en el ámbito de competencias de la Comisión resulten necesarios para la aplicación en el departamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tanto en lo referente a publicidad activa como al derecho de acceso, que faciliten la coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad de Información de transparencia departamental.
h) Impulsar en el Ministerio de Hacienda y Función Pública el cumplimiento de la normativa de accesibilidad web, en especial del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y de las indicaciones del Observatorio de accesibilidad web, mediante la coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad Responsable de Accesibilidad departamental.
3. Funciones de relación y coordinación con la Secretaría General de Administración Digital:
a) Estudiar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la Secretaría General de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.
c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital, en particular los referidos al Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión de Estrategia TIC, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.
d) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia para el departamento, elaborar un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y remitirlo a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
e) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del departamento, de cuantas medidas adopten la Secretaría General de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones sobre recomendaciones y buenas prácticas en el uso de los programas de ordenador y sobre metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas.
f) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos y velar por el uso de los medios y servicios compartidos, a los que se refiere el artículo 10 del R eal Decreto 806 /2014, de 19 de septiembre.
g) Recabar, y remitir trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Hacienda y Función Pública y los Organismos Públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que proporcione la Secretaría General de Administración Digital.
4. Funciones de impulso de la administración digital:
a) Impulsar la aplicación y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, del Plan de acción del departamento para la transformación digital y de los planes que, en aplicación del mismo, puedan desarrollarse para el impulso de la administración digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Garantizar la coordinación de las acciones del departamento con las contenidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno y con los planes de ámbito supranacional cuya ejecución resulte obligatoria para la Administración General del Estado.
c) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración digital, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración de la Comisión de Estrategia TIC, cuando así se requiera.
d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC.
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la administración digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en colaboración con los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos servicios y procedimientos.
f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el departamento en esta materia.
g) Realizar los estudios en materia de administración digital que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de implantación de los diversos planes en esta materia.
h) Promover planes de formación del personal del Ministerio en materia de informática, tecnologías de la información y administración digital. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las diversas instituciones y centros del departamento en materia de formación del personal, la Comisión podrá determinar niveles generales mínimos de formación en estas materias, que deberán ser tenidos en consideración en la aprobación de los diversos planes departamentales de formación. La Comisión deberá ser informada sobre la ejecución de los diversos procesos formativos de acuerdo con los criterios estadísticos normalizados que la misma apruebe.
i) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la administración digital en el departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de internet e intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.
5. Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información y de administración digital:
a) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos, referidas a materias de competencia de la Comisión cuando, por extender sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte, sean sometidas a su consideración.
b) Asesorar a los órganos, organismos y entes del departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y administración digital.
6. Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:
a) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y hacer efectiva la función prevista en el artículo 2.2.c) de la presente Orden ministerial, la Comisión Ministerial de Administración Digital será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, con excepción de los expedientes que hayan sido declarados de contratación centralizada.
b) Apoyar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de Acción de transformación digital del departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
c) Colaborar con los órganos de contratación del departamento, incluida la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, y Secretaría General de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y sus grupos de trabajo, cuando así lo soliciten estos. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.
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Proeli/es/o/2021/07/29/hfp862#art-2