Art. 6
6 / 17En vigor desde 1 sept 2022
1. El código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero (CAF) es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
2. El código constará de 13 caracteres distribuidos, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.
3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CAF como actividades y tantos CAF como establecimientos en los que desarrollen su actividad. Quedan exceptuados, los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto que solo deberán tener un CAF por actividad.
4. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial y presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.
5. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que figuran como anexo IV en la presente orden.
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Proeli/es/o/2022/08/30/hfp826#art-6