Art. Vigésimo

Art. Vigésimo

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En vigor desde 23 jul 2017
Cada convocatoria podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización del mismo, una relación de posibles candidatos para el nombramiento como funcionario interinos del Cuerpo o Escala al que se corresponda a la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante.
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