Art. Decimoctavo

Art. Decimoctavo

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En vigor desde 23 jul 2017
1. Certificado de servicios: En las convocatorias de acceso por promoción interna, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar ante el órgano convocante una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, según modelo que figurará como anexo V de la correspondiente convocatoria específica. Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de dicho anexo V en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso. En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso, que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta y por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante anexo VI, que figurará en la correspondiente convocatoria específica, dirigido al órgano convocante. El candidato podrá consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona. 2. Publicación de la valoración de méritos: El Tribunal calificador publicará en la página web del organismo convocante, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición, en la sede del Tribunal la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
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eli/es/o/2017/07/20/hfp688#decimoctavo