Art. 7
7 / 13En vigor desde 29 jun 2017
1. Estado, organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo.
Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y Función Pública y que afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 7 de julio de 2017.
Asimismo los centros gestores remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 14 de julio de 2017, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 7 de julio de 2017.
2. Seguridad Social.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad remitirá a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 7 de julio de 2017.
Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general antes del 14 de julio de 2017.
3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan o en su caso, al que estén adscritas, antes del 14 de julio de 2017, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros previsionales correspondientes los ejercicios 2018, 2019 y 2020, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 14 de julio de 2017, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 14 de julio de 2017, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Además, los consorcios participados por el Estado o con representación estatal en sus órganos de gobierno, tomando como referencia la fecha de 1 de enero de 2017, informarán sobre cuál es su Administración Pública de adscripción en aplicación de los criterios definidos en el apartado 2 del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Articulado del anteproyecto de Ley.
Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 14 de julio de 2017, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
6. Informe de impacto de género.
Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de Género, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/o/2017/06/27/hfp614#art-7