Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 13 jun 2023
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 718, «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» correspondiente al ejercicio 2022.
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