Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 11
En vigor desde 26 ene 2023
Lo previsto en esta orden tiene carácter básico y se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, y el procedimiento administrativo común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/01/24/hfp55#disposicion-final-primera