Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 abr 2018
La implantación del sistema de supervisión continua se realizará de forma progresiva atendiendo a la adaptación de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición transitoria segunda de la citada norma.
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