Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 18En vigor desde 12 abr 2018
1. En el marco de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado y de las que se le atribuyen a efectos del sistema de supervisión continua del sector público institucional, los sujetos contemplados en el artículo 2 de la presente Orden estarán obligados a remitir, a través del sistema de información que habilite dicha Intervención, la siguiente información:
a) Información anual actualizada sobre la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Para los entes que tengan la consideración de Administraciones Públicas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, con periodicidad anual, el cálculo de su necesidad de financiación. En el caso de entes que no tengan la consideración de Administración Pública, con periodicidad anual, el importe de su resultado bruto de explotación.
c) Con periodicidad anual, un informe sobre las fuentes de financiación de los gastos y de las inversiones del organismo o entidad, así como su incidencia, en su caso, sobre los Presupuestos Generales del Estado, en el caso de organismos públicos y fundaciones del sector público estatal. El resto de organismos o entidades deberán remitir información relativa a las previsiones específicas sobre sostenibilidad financiera que les sean aplicables y, en su defecto, sobre su capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial que les resulten aplicables.
d) Aquella información no incluida en los puntos anteriores que se considere necesaria para llevar a cabo las verificaciones previstas en el sistema de supervisión continúa.
2. Con el fin de evitar duplicidades administrativas se excluye del deber de remisión previsto en el apartado anterior toda aquella información que esté a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a los efectos del procedimiento de rendición de cuentas anuales como en cumplimiento del principio de transparencia, o bien, en virtud de otras obligaciones legalmente establecidas.
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Proeli/es/o/2018/04/09/hfp371#art-9