Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 12 abr 2018
Al objeto de conseguir la finalidad del sistema, como resultado de las actuaciones previstas en la presente orden ministerial, se valorará la formulación de: a) Recomendaciones de mejora referidas a aspectos organizativos y estratégicos de la entidad u organismo, así como de gestión económica, presupuestaria y financiera, de recursos humanos y materiales, de gestión compartida, y, en general, relativas a cualesquiera otros elementos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para cada tipo de organismo o entidad. b) Propuestas de supresión en los casos previstos legalmente. c) Propuestas de transformación cuando la forma jurídica de las entidades no sea la adecuada de conformidad con los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2018/04/09/hfp371#art-4