Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 abr 2018
1. Están sometidas a supervisión continua las entidades integrantes del sector público institucional estatal reguladas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Las autoridades administrativas independientes estarán sujetas al sistema de supervisión continua en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, con su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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