Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 12 abr 2018
1. En la medida de lo posible, la supervisión continua se llevará a cabo de forma automatizada sobre la base del sistema de información descrito en el artículo 9, explotando la información disponible en virtud de lo previsto en esta orden de acuerdo con las disposiciones clave, criterios técnicos o ratios que permitan su adecuada valoración. 2. Con independencia de los informes emitidos como consecuencia de las actuaciones previstas en el artículo siguiente, anualmente se elaborará una memoria que recoja una evaluación de los resultados de las actuaciones de supervisión continua basadas en verificaciones automatizadas, cuyo contenido y fecha de elaboración se determinará por la Oficina Nacional de Auditoría.
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eli/es/o/2018/04/09/hfp371#art-13