Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 28 abr 2022
En la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos se determinarán, en cada caso, los sistemas de identificación y de firma admitidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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