Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

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En vigor desde 1 abr 2023
1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. 2. El procedimiento para la presentación del borrador por medios electrónicos, a través de internet, será el siguiente: 1.º El declarante deberá acceder, a través de internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente: Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador. Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 13. Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. 2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
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eli/es/o/2023/03/28/hfp310#art-16